Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000
T-159 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Angelica Maria Peña Gomez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Clinica Asistir. Contrato De Prestacion De Servicios Que Disfraza Una Relacion De Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Prestacion De Servicios
- Disimulación de verdadera relación laboral por existencia de horarios de trabajo
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Existencia de relación laboral
- Dignidad del trabajador hace exigible respuesta del empleado frente a reclamaciones laborales
Presuncion De Contrato De Trabajo
- Carga de la prueba se traslada al empleador
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Minimo Vital
- Presunción de afectación por prolongación en el tiempo de mora patronal
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
- Carga de la prueba se traslada al empleador
- Pago oportuno de salarios, inscripción en salud y cotización para seguridad social
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo del Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferido el tres de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Angélica María Peña Gómez contra la Clínica "Assistir" (Sociedad Médica Assistir S.A.).
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Médica "Assistir" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, cancele la totalidad de las sumas adeudadas a Angélica María Peña Gómez por concepto de salarios dejados de pagar desde el momento en que su cancelación se interrumpió hasta la fecha en que se efectúe el pago, inscribir a la trabajadora en una EPS y cotizar lo correspondiente a seguridad social desde el momento de su vinculación.
- La entidad demandada deberá responder en el mismo término a las peticiones que en torno a su vínculo laboral formule la accionante.
- El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al representante legal de la Sociedad Médica "Assitir", será sancionada en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-366/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Laboral (Contrato Laboral Oculto En Contrato De Prestación De Servicios)-Concede Amparo Por Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente.T-535/10Tutela de 2010T-485/07Tutela de 2007A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-607/05Tutela de 2005C-425/05Muerte En El Sistema De Riesgos Profesionales. Protección De La Familia Del Fallecido A Través Del Sistema De Riesgos Profesionales Y Sistema General De Pensiones
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.