T-485 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martha Isabel Porras Fernandez Vs. Instituto Distrital Para La Formacion Deportiva Y La Alcaldia De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Debe ser actual e inminente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al minimo vital de mujer cabeza de familia a quien la entidad le adeuda salarios y prestaciones por lo que ha instaurado demandas ejecutivas que fueron suspendidas por encontrarse la entidad (institutio distrital para la formacion deportiva) en proceso de reestructuracion.solicita se ordene como ha ocurrido en otros casos el pago de las acreencias laborales asi comolos intereses e indexacion.procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de acreencias laborales que se encuentran sometidas a un acuerdo de reestructuracion bajo los parametros de la ley 550 de 1999.
El cobro de acreencias laborales sera viable mediante la accion de tutela en la medida en que se vulnere un derecho fundamental o sea la unica fuente de ingreso con la cual la persona pueda llevar una vida digna.
Perjuicio irremediable.
En el presente caso no se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable ni la violacion al derecho de igualdad y el pago de las acreencias laborales se esta tramitando.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de los términos en el presente asunto que se había dispuesto para mejor proveer mediante Auto de 14 de mayo de 2007.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, el 28 de septiembre de 2006, que confirmó la sentencia de primera instancia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.