T-607 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Ramon Perez Chicue Y Otra Vs. Dirección Ejecutiva Seccional De Administración De Justicia Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales
- Improcedencia general sobre controversias laborales
- Regulación distinta a efectos de la compensación en dinero por fracción de tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de personas que laboraron en provisionalidad en cargos de la rama a quines la unidad de recursos humanos de la dirección seccional no les reconocio el pago proporcional de vacaciones y de prima vacacional por no haber laborado por lapso de once meses.
Solicita se ordene el reconocimiento proporcional de vacaciones y prima vacacional.
Procedencia excepcional de la accion de tutela.
Carácter subsidiario y excepcional del amparo.
Improcedencia de la tutela como regla general para exigir el pago de obligaciones laborales.
Para que resulte procedente el pago de obligaciones laborales por via de tutela resulta necesario que la vulneración del derecho acarree para el actor una puesta en peligro de su minimo vital.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión de Familia, el 1 de febrero de 2005, dentro del amparo instaurado por Juan Ramón Pérez Chicue, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión de Familia, el 8 de febrero de 2005, dentro del amparo instaurado por Gloria Elena Urrea Palau, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.