T-255 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Julia Elvira Acuña De Avila Vs. Jorge Mendez Obando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que demandante debe obtener asesoría
- Controversia sobre existencia debe resolverse en proceso laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al minimo vital al trabajo y a la seguridad social de persona que desarrollo trabajos a nombre de otra en virtud de un supuesto contrato verbal pero el empleador nunca la vinculo al sistema de seguridad social ni le cancelo las prestaciones sociales que derivan del contrato de trabajo.
Solicita se ordene el pago de las acreencias laborales que se le adeudan.
Factibilidad de reclamar las prestaciones sociales derivadas de un contrato de trabajo por medio de la accion de tutela.
Por regla general la accion de tutela no es el medio idóneo para reclamar las prestaciones sociales derivadas de una relacion laboral.
Cuando el derecho que se reclama es derivado de una relacion de trabajo el vinculo laboral debera estar probado y el proceso laboral es el idoneo para ventilar la controversia en torno a la existencia del vinculo laboral.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. (8º) Civil del Circuito de Bogotá D.C., de septiembre ocho (8) de dos mil cuatro (2004), que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. (3º) Civil Municipal, de julio veintidós (22) de dos mil cuatro (2004), por medio de la cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Julia Elvira Acuña de Ávila, dentro del trámite de la acción instaurada contra el señor Jorge Méndez Obando.
- Segundo. ORDENAR a la defensoría del pueblo que preste a la accionante, si ésta lo requiere, la asesoría jurídica necesaria con el fin de que instaure la acción laboral a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.