Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 1998

T-052 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Nevardo Osorio

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Contrato De Prestacion De Servicios. Medio De Defensa Judicial . Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Prestacion De Servicios
  • No generan relación laboral subordinada
Acción De Tutela
  • Improcedencia de determinación de relación laboral subordinada
Medio De Defensa Judicial
  • Determinación de relación laboral subordinada
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare que a su vez confirmó el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, mediante el cual se negó la tutela impetrada.
  2. Segundo. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.