T-996A de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Crisanto Corredor Arevalo Vs. Departamento De Norte De Santander - Fondo De Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
- Procedencia por existir perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario
- Debe ser presentada en el marco de ocurrencia de la amenaza o violación de los derechos
- Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
- Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
- Término razonable de presentación
- Determinación puede ser susceptible de análisis de menor intensidad cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
- Elementos para que se configure
- Determinación no constituye ejercicio genérico sino que debe consultar caso concreto
- Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
- Desconocimiento permite suponer desinterés de los afectados o inexistencia de perjuicio irremediable
- Requisito de procedibilidad de la tutela
- Requisitos de procedibilidad
- No se extingue cuando el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias
- Trato discriminatorio por nuevas nupcias o vida marital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la vida el debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad de pensionado a quien por haber contraido nuevas nupcias le fue suspendido el pago de las mesadas pensionales por sustitucion pensional que le habian sido reconocidas desde 1984.solicita se ordene la restitucion de su derecho a la sustitucion pensional de manera retroactiva desde 1986.requisitos generales de procedencia de la accion de tutela.
Vigencia de la norma juridica inconstitucional y sus efectos.
Los actos que se derivan de normas que son declaradas inconstitucionales pierden su fuerza ejecutoria pero no desaparecen por lo que deben ser atacados por la via administrativa para desvirtuar su legalidad.las exigencias de acudir a la via contencioso administrativa o de demostrar el perjuicio irremediable no fueron cumplidas por el actor lo que tiene un impacto en la procedibilidad de esta accion y en el requisito de inmediatez.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, del 22 de mayo de 2006.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.