T-285 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Silvana Angelica Ferrer Ucros Vs. Empresa Social Del Estado Camu Prado De Cerete
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados y criterio de inmediatez
- Pago de salarios
- Crisis económica o presupuestal no exime el pago de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre cabeza de familia vinculada como odontóloga a quien la entidad le adeuda salarios y prestaciones.
Solicita se ordene a la entidad cumpla con el pago de los salarios atrasados.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de salarios.
Es viable cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en la unica fuente de ingresos para llevar una vidas en condicones digansay justas y en aras de evitar un perjuicio irremediable.
La crisis economica o presupuestal del empleador no exime la responsabilidad del pago de salarios.
La conducta omisiva de la entidad demandada se ha prolongado en el tiempo afectando el ingreso de la actora y el de su familia impidiendo la digna subsistencia de todos sus miembros.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el día siete (7) de diciembre de 2004, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cereté, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Silvana Angélica Ferrer Ucros y en su lugar CONCÉDASE la tutela al derecho fundamental al mínimo vital a la señora Silvana Angélica Ferrer Ucros en contra de la Empresa Social del Estado Camu del Prado de Cereté.
- Segundo. ORDÉNASE a la Empresa Social del Estado Camu del Prado de Cereté o a quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a notificación de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias que le permitan sufragar oportunamente el pago de los salarios correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2004, así como los que en el futuro se causen. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, deberá iniciar los trámites necesarios para la consecución de los recursos económicos con el fin de efectuar el pago, el cual debe llevarse a cabo en un término máximo de un (1) mes.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.