T-351 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carolina Sierra Navarro Y Otros Vs. Hospital Federico Lleras Acosta De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Improcedencia pago de honorarios derivados de contrato de prestación de servicios
- Pago oportuno de salarios
- Ejecución o apropiación para pago de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, dictada dentro del proceso de tutela instaurado por la señora Carolina Sierra Navarro en contra del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente (a) del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E., o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de los salarios de la actora y los que en el futuro se causen. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses, a fin de que se cumpla a cabalidad con la obligación de cancelar oportunamente el salario a que pueda tener derecho la actora.
- Segundo. CONFÍRMASE las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores Luz Angela Galindo Aragón y Wilson Borja Bocanegra en contra del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.