Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000
T-1041 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Dianis Martinez Gutierrez Y Otros Vs. Municipio De Astrea (Cesar)
✓
Tema · dato duro
Derecho A Una Vida Digna A La Subsistencia A La Familia Al Trabajo Y Al Minimo Vital De Personal Docente. Pago De Acreencias Laborales. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago de salarios atrasados
Personal Docente
- Pago de salarios
Derecho Al Trabajo
- Fundamental
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el quince (15) de febrero del presente ano por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana, Departamento del Cesar, mediante la cual se revoco la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea, dentro de la accion de tutela instaurada por Dianis Martinez Gutierrez, Meibis Ocana Oliveros, Jaime Bravo Herrera, Ninfa Rosa Camargo Diaz, Martin Oliveros Ruiz, Sandy Cecilia Delgado Arrieta y Edgardo Santodomingo Romero, contra el Municipio de Astrea por haber desconocido el derecho fundamental de los accionantes a una vida digna atendiendo su propia subsistencia y la de su familia con el producto de su trabajo.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia dictada en el mismo asunto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea en el Departamento del Cesar, el tres (3) de diciembre de 1999. En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Astrea, que si no lo ha hecho hasta el momento, cancele en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, los salarios devengados por los accionantes en razon de la prestacion personal de su servicio, como docentes asignados a distintos planteles de dicho Municipio, entre agosto y noviembre de 1999.
- Tercero. Abstenerse de decidir respecto de la solicitud de pago de las acreencias laborales a cargo de la misma entidad y a favor de los mismos accionantes, causadas durante el ano de 1998, al igual que respecto de los salarios que aduce el actor Jaime Bravo Herrera, haber devengado por la prestacion de sus servicios como docente durante el primer semestre de 1999, porque estas obligaciones deberan reclamarse ante la justicia ordinaria de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la providencia de primera instancia que se revisa, en consecuencia, prevenir a la Administracion Municipal demandada para que se abstenga de incurrir en conductas semejantes y ordenar que se compulsen copias a la Procuraduria General de la Nacion para que investigue y sancione, si es del caso, las actuaciones administrativas que dieron lugar a la presente accion.
- Quinto. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.C-517/99Ley 30/92 Art. 106 Docentes Hora Catedra Exequible E Inexequible.C-154/97Ley 80/93. Art. 32 No 3 Parcial. Contratos De Prestacion De Servicios. ExequibleC-555/94Ley 60/93. Arts 6 Y 16. Ley 115/94. Discriminacion De Los Docentes Temporales. Exequibles E Inexequibles.C-056/93Dec. 222/83. Contratos Administrativos De Prestacion De Servicios. Constitucional
Citada por12
C-212/22Trabajo En Casa. Demanda Contra La Totalidad De La Ley Por Haberse Desconocido La Reserva De Ley Estatutaria.T-476/14Tutela de 2014C-969/12Paz Y Salvo Por Infracciones De Transito Para Sustituir, Renovar Y Recategorizar La Licencia De Conduccion. Exigencia No Constituye Una Vulneración Del Derecho Al TrabajoT-093/10Tutela de 2010T-890/05Tutela de 2005T-1207/05Tutela de 2005
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.