T-377 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonor Perez Gonzalez En Calidad De Agente Oficiosa De Luis Eduardo Muñoz Perez·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio del servicio militar no es por sí solo un motivo que justifique la imposibilidad para solicitar personalmente el amparo de tutela
- Requisitos para la protección de agente oficioso de persona incorporada al servicio militar
- Concepto
- Improcedencia de tutela por cuanto el actor no tiene legitimidad por activa en representación de su hijo mayor de edad
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicita el amparo de su derecho fundamental a la subsistencia, así como el de los derechos a la educación e igualdad de su hijo, los cuales considera vulnerados por la autoridad pública demandada, por una parte, porque su hijo le proveía alimentos y manutención y, por la otra, porque éste fue reclutado sin que pudiera terminar sus estudios de bachillerato y sin darle la oportunidad de que cuando los terminara, como ocurre con otros soldados, accediera a la prestación del servicio pero como soldado bachiller.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos para que una persona pueda actuar como agente oficioso frente a las personas que se encuentran prestando servicio militar obligatorio. 2º.
Condiciones que permiten el amparo del derecho al mínimo vital.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el dia 6 diciembre de 2012 por la Sala de Decision Civil y de Familia del Tribunal Superior de Bogota, por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. NOTIFICAR al senor Luis Eduardo Munoz Perez del contenido de este fallo para que, en caso de que lo estime pertinente, eleve una solicitud de desacuartelamiento al Batallon de Infanteria de Aerotransportado No. 19 Gr. Joaquin Paris.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.