Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2001

T-748 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Nohemi Bautista Prada Y Otra Vs. Ministerio De Salud Y Otra·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Pago De Mesadas Pensionales. Afectacion De Subsistencia. Fundacion San Juan De Dios Debe Cumplir Con Los Requisitos Señalados En La Ley Para Efectuar El Giro De Los Recursos A Traves Del Fondo Del Pasivo Prestacional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
Juez De Tutela
  • Evaluación de la idoneidad y eficacia del mecanismo de defensa judicial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por los Juzgados
  2. Octavo. Penal Municipal de Bogotá el 12 de diciembre de 2000 y Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de enero de 2001, mediante las cuales negaron la acción de tutela formulada por MARIA NOHEMÍ BAUTISTA PRADA. En su lugar, se CONCEDE el amparado solicitado para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago oportuno de las mesadas pensionales.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 9 de febrero de 2001, en relación con la acción promovida por Lucía Cárdenas de Cabrera.
  4. Tercero. CONFIRMAR, en consecuencia, la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, de 28 de noviembre de 2000, en tanto concedió el amparo demandado.
  5. Cuarto. ORDENAR, en virtud de lo antes dispuesto, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la Fundación San Juan de Dios, que a partir de la notificación personal de la presente providencia y dentro del perentorio término de un (1) mes, si es que aún no lo ha hecho, subsane las irregularidades existentes, cumpla con las obligaciones que le competen y realice las gestiones indispensables para satisfacer los requisitos de que trata el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997 citado por la Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud, para que el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud pueda girar los recursos para el pago de las mesadas pensionales de las accionantes MARIA NOEMÍ BAUTISTA PRADA y LUCIA CARDENAS DE CABRERA que se les adeudan y garantizar el pago de las futuras a que tengan derecho. El representante legal deberá informar a los Juzgados de primera instancia sobre el cumplimiento de la orden una vez venza el plazo concedido para tal efecto.
  6. Quinto. ORDENAR que por la Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.