Sentencia de Tutela2 de febrero de 2004
T-067 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Sagrario Arias Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Minimo Vital Y Dignidad Humana. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Atrasadas. Pension De Jubilacion Por Retiro Voluntario. Termino De Cuatro Meses Para Iniciar Otra Accion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Pago de mesadas atrasadas por la Fundación San Juan de Dios
- Existencia de perjuicio irremediable
Derecho Al Minimo Vital
- Requisitos para acreditar vulneración
Fundacion San Juan De Dios
- Naturaleza privada
Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
- Cumplió el contrato de concurrencia
Pensiones
- No es posible suspender el pago por existir controversias jurídicas sobre ellas
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno y completo de mesadas pensionales
Empleador
- Asignación de presupuesto para pago de mesadas pensionales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno y completo de mesadas
Pension De Jubilacion
- Fundación San Juan de Dios es la responsable del pago
Persona De La Tercera Edad
- Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de julio de 2003, en el sentido de CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela de los derechos a la vida, seguridad social, minimo vital y dignidad humana de la senora Maria Sagrario Arias contra la Fundacion San Juan de Dios, Hospital San Juan de Dios.
- Segundo. ORDENAR a la Fundacion San Juan de Dios - Hospital San Juan de Dios, que pague a la senora Maria Sagrario Arias las mesadas pensionales de jubilacion por retiro voluntario reconocidas mediante la Resolucion No. 00016 expedida el 15 de marzo de 1995, que se hayan causado entre mayo de 2002 y el 30 de septiembre de 2003. Dicho pago debera hacerse en un plazo maximo de un (1) mes a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Paragrafo: Esta decision solo producira efectos hasta cuando la Justicia Ordinaria Laboral resuelva la controversia suscitada, siempre y cuando la actora promueva el correspondiente proceso en un termino maximo de (4) meses a partir de la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun.
- En caso de que no promoviere aquel, cesaran los efectos de esta decision.
- Tercero. REVOCAR parcialmente, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia citada en el ordinal
- primero. (1deg) de la misma, en cuanto concedio la tutela de los derechos a la vida, minimo vital, seguridad social, remuneracion e igualdad de la senora Maria Sagrario Arias contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a40
T-142/03Derechos A La Vida Igualdad Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Cumplimiento De Requisitos. Carencia Actual De Objeto. Concedida Parcial.T-027/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-020/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Jubilacion. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.T-820/02Derechos Al Minimo Vital Seguridad Social Igualdad Y Adquiridos. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Aportes A La Salud. Exhortar. Concedida.T-471/02Derecho Al Minino Vital. Pago Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Via De Hecho. Exhortar. Concedida.T-748/01Derecho Al Minimo Vital Y Pago De Mesadas Pensionales. Afectacion De Subsistencia. Fundacion San Juan De Dios Debe Cumplir Con Los Requisitos Señalados En La Ley Para Efectuar El Giro De Los Recursos A Traves Del Fondo Del Pasivo Prestacional. Concedida.
Ver las 40 →Citada por18
C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.SU.150/21Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De RepresentantesT-649/11Tutela de 2011T-583/11Tutela de 2011T-500/08Tutela de 2008T-497/08Tutela de 2008
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.