T-380 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Raul Barrios Lopez Vs. Alcalde Municipal De Puerto Colombia Atlanticoy Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Disponibilidad presupuestal para el pago de salarios ya estaba asignada
- Pago oportuno de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de persona que ocupo el cargo de coordinador cultural del municipio y posteriormente el de tecnico contable de la secretaria de hacienda municipal a quien se le ha incumplido el pago de la remuneracion de los servicios prestados.
Solicita se ordene el pago de lo adeudado.
Procedencia excepcional de la accion de tutela como medio para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales.
El derecho al pago oportuno del salario.
La efectividad del minimo vital no admite oposicion de razones de insuficienca economica del empleador.
Alcance de la orden de tutela para su proteccion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, el 22 de agosto de 2005 que nego el amparo deprecado en el tramite de la accion de tutela instaurada por el senor Raul Barrios Lopez, en contra de Gustavo Adolfo Ahumada Penate, Alcalde Municipal de Puerto Colombia, Atlantico, y de Walberto Sanjuan Altamar, Secretario de Hacienda Municipal de la misma localidad; en su lugar, TUTELAR al accionante el derecho al minimo vital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Puerto Colombia, Atlantico, y al Secretario de Hacienda Municipal de la misma localidad, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, paguen al accionante el monto de la remuneracion salarial pactada y adeudada de acuerdo con lo acreditado en esta actuacion.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, pongase en conocimiento de la autoridad competente, el incumplimiento en la ejecucion de este contrato, a fin de que se investigue y decida lo pertinente sobre la utilizacion de los recursos presupuestales que se habian dispuesto para su atencion.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.