Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2005

T-1129 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Beatriz Isabel Ubarnez Shoonewolff Vs. Universidad Del Atlántico Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • En el caso de pago de acreencias laborales le corresponde al demandado desvirtuar la vulneración del derecho fundamental
  • Omisión extendida y contínua en el pago de acreencias laborales vulnera el mínimo vital
Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Deber de la administración de demandar acto propio cuando se considera contrario a la Constitución o ley
  • Casos en que puede ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular
Acto Administrativo
  • Cuando el litigio en materia pensional versa sobre problemas de interpretación no procede su revocatoria directa
Debido Proceso
  • No es posible suspender el pago de una mesada pensional condicionándola a cualquier hecho o circunstancia
  • Mientras permanezca vigente el acto administrativo que reconoce la pensión deben cancelarse las mesadas causadas
Derecho Al Pago Oportuno De Mesadas Pensionales
  • Caso de pensionados de la Universidad del Atlántico
Minimo Vital
  • Pensionada a quien se le deben mesadas atrasadas por no haber sido incluida esta obligación en el presupuesto anual
Revocatoria Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Solo puede declararse cuando ha mediado un delito
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la seguridad social y el debido proceso de pensionada a quien se le deben mesadas pensionales atrasadas por no haber sido incluida esta obligación en el presupuesto anual de rentas y gastos de la institución.

Solicita se ordene el reconomiento de las mesadas pensionales adeudadas.

El derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de acreencias laborales.

Sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos y el incumplimiento de un contrato de concurrencia para pasivo pensional.

No asiste fundamento constitucional alguno a la administración para suspender el pago de una pension previamente reconocida salvo las facultades explicitamente previstas en la ley 797 de 2003 y en la sentencia c-835 de 2003.

En el presente caso se han vulnerado los derechos al minimo vital la seguridad social y el debido proceso de la accionante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, la seguridad social y el debido proceso de la senora Beatriz Isabel Ubarnez Shoonewolff.
  2. Segundo. ORDENAR a los entes accionados, Universidad del Atlantico, Departamento del Atlantico y Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a pagar a la senora Beatriz Isabel Ubarnez Shoonewolff las mesadas pensionales a ella adeudadas, siempre y cuando el flujo de caja asi se lo permita.
  3. Si ello no fuere posible, deberan iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadas adeudadas a la accionante, asi como asegurar el pago de las futuras, lo cual se debera hacer en un plazo maximo de un (1) mes.
  4. Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico, al Departamento del Atlantico y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que en lo sucesivo se abstengan de suspender mesadas pensionales sin la conclusion de un proceso en el que se garantice el derecho de defensa de los interesados o sin que medie la orden del juez competente.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.