T-1129 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Beatriz Isabel Ubarnez Shoonewolff Vs. Universidad Del Atlántico Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- En el caso de pago de acreencias laborales le corresponde al demandado desvirtuar la vulneración del derecho fundamental
- Omisión extendida y contínua en el pago de acreencias laborales vulnera el mínimo vital
- Deber de la administración de demandar acto propio cuando se considera contrario a la Constitución o ley
- Casos en que puede ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular
- Cuando el litigio en materia pensional versa sobre problemas de interpretación no procede su revocatoria directa
- Incumplimiento
- No es posible suspender el pago de una mesada pensional condicionándola a cualquier hecho o circunstancia
- Mientras permanezca vigente el acto administrativo que reconoce la pensión deben cancelarse las mesadas causadas
- Caso de pensionados de la Universidad del Atlántico
- Pensionada a quien se le deben mesadas atrasadas por no haber sido incluida esta obligación en el presupuesto anual
- Solo puede declararse cuando ha mediado un delito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la seguridad social y el debido proceso de pensionada a quien se le deben mesadas pensionales atrasadas por no haber sido incluida esta obligación en el presupuesto anual de rentas y gastos de la institución.
Solicita se ordene el reconomiento de las mesadas pensionales adeudadas.
El derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de acreencias laborales.
Sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos y el incumplimiento de un contrato de concurrencia para pasivo pensional.
No asiste fundamento constitucional alguno a la administración para suspender el pago de una pension previamente reconocida salvo las facultades explicitamente previstas en la ley 797 de 2003 y en la sentencia c-835 de 2003.
En el presente caso se han vulnerado los derechos al minimo vital la seguridad social y el debido proceso de la accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, la seguridad social y el debido proceso de la senora Beatriz Isabel Ubarnez Shoonewolff.
- Segundo. ORDENAR a los entes accionados, Universidad del Atlantico, Departamento del Atlantico y Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a pagar a la senora Beatriz Isabel Ubarnez Shoonewolff las mesadas pensionales a ella adeudadas, siempre y cuando el flujo de caja asi se lo permita.
- Si ello no fuere posible, deberan iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadas adeudadas a la accionante, asi como asegurar el pago de las futuras, lo cual se debera hacer en un plazo maximo de un (1) mes.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico, al Departamento del Atlantico y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que en lo sucesivo se abstengan de suspender mesadas pensionales sin la conclusion de un proceso en el que se garantice el derecho de defensa de los interesados o sin que medie la orden del juez competente.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.