Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2004

T-902 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana Soledad Gil Betancurt Vs. Hospital De Caldas

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Vida Digna Salud Y Seguridad Social De Trabajadora Del Hospital Madre Cabeza De Familia Por El No Pago De Salarios Y Demas Prestaciones Amparándose En La Difícil Situación Economica De La Entidad. Solicita Se Ordene Al Hospital El
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de prestaciones económicas sin afectación de derechos fundamentales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil Municipal de Manizales en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Soledad Gil Betancourt contra el Hospital de Caldas E.S.E. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Hospital de Caldas E.S.E. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, cancele los salarios que hasta la fecha se le adeudan a la accionante.
  3. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado 11 Civil Municipal de Manizales (Caldas), debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. PREVENIR al representante legal del Hospital de Caldas E.S.E., para que en adelante se paguen oportunamente dichos salarios.
  6. Quinto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.