T-990 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Leonardo Marin Vs. Municipio De Zaragoza Antioquia·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas
- Inexistencia por reclamar periodos de pensiones distintos
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- No torna improcedente la tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zaragoza, el 2 de febrero de 2001, y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de "El Bagre", el 3 de abril de 2001, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno de pensiones del señor Leonardo Marín.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde de Zaragoza (Antioquia) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a cancelar las mesadas adeudadas al peticionario -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de la deuda, sin que dichas gestiones excedan el término perentorio de dos meses.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.