Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001

T-990 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Leonardo Marin Vs. Municipio De Zaragoza Antioquia·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Subsistencia Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Llamado A Prevencion. Actuacion Temeraria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por reclamar periodos de pensiones distintos
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Llamado A Prevencion
  • No torna improcedente la tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zaragoza, el 2 de febrero de 2001, y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de "El Bagre", el 3 de abril de 2001, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno de pensiones del señor Leonardo Marín.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Zaragoza (Antioquia) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a cancelar las mesadas adeudadas al peticionario -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de la deuda, sin que dichas gestiones excedan el término perentorio de dos meses.
  3. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.