Sentencia de Tutela7 de junio de 2001
T-604 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jose Escipion Reyes Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otros.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Pension Y Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Los Pensionados No Pueden Asumir Las Consecuencias De Los Manejos Administrativos Y Financieros De La Entidad Obligada A Pagar La Mesada Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Concurrencia
- Creado para pagar pasivo prestacional de entidades de salud
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
Perjuicio Irremediable
- No pago oportuno de mesadas pensionales por iliquidez de entidad de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida los días 29 y 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá en los expedientes T-409162 y T-409163, y las sentencias del 28 y 24 de noviembre de 2000, proferidas por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en los expedientes T-409269 y T-409270, y en su lugar CONCEDER las tutelas.
- Segundo. INAPLICAR el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997, a efectos de que la Nación, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del encargo fiduciario correspondiente, los dineros necesarios para cancelar las mesadas adeudadas a los demandantes, mientras se dan las concertaciones del caso, a través del Consejo Administrador del Fondo del Pasivo (Artículo 5º del Decreto 530 de 1994), para lograr fórmulas eficaces en cuanto al pago de las mesadas pensionales presentes y futuras adeudadas a los accionantes.
- De no existir disponibilidad presupuestal para ello, dispondrán del término inicialmente asignado para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos necesarios para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá agotarse en el plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá D.C., que por intermedio del encargo fiduciario, si aún no lo hubiere hecho, y dentro de las cuarenta y ocho horas (48), siguientes al momento en que la Nación haya hecho la correspondiente consignación, cancele las mesadas adeudadas a los señores José Escipión Reyes, Gladys Vargas de Chaparro, Jaime Alirio Rojas Leal y María Ana Cecilia Márquez Márquez.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-493/01Derecho Al Minimo Vital Igualdadtrabajo Y Seguridad Social. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Los Trabajadores Pensionados Son Ajenos A Los Manejos Administrativos Que Ejecuta La Entidad Obligada A Pagar La Mesada Pensional. Concedida.T-680/00Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Derecho A La Seguridad Social. Al Trabajo. A La Salud. A La Vida E Igualdad. Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-121/00Tutela Contra El Iss. Cirugia De Cataratas. ConcedidaSU.1052/00Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo A La Vida Digna Y A La Familia. Reajuste Salarial Para Servidores Publicos. Aumento Salarial Para El Año 2000. Negada.T-180/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-397/97Der. A La Igualdad. Der. A La Salud. Ders. De La Compañera Permanente A Que Se Le Reconozcan Servicios Medicos. Mindefensa. Concedida.
Ver las 8 →Citada por4
T-404/15Derecho De Peticion. Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez.T-580/03Derechos Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Disponibilidad Presupuestal. Carga De La Prueba. Buena Fe. Llamado De Atencion. Concedida.T-990/01Derecho A La Subsistencia Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Llamado A Prevencion. Actuacion Temeraria. Concedida.T-1016/01Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Fundacion San Juan De Dios. Deficit Presupuestal. Desacato. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.