Sentencia de Tutela12 de mayo de 2001
T-493 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Pedro Antonio Gamboa Gamboa Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Igualdadtrabajo Y Seguridad Social. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Los Trabajadores Pensionados Son Ajenos A Los Manejos Administrativos Que Ejecuta La Entidad Obligada A Pagar La Mesada Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Concurrencia
- Creado para pagar pasivo prestacional de entidades de salud
Derecho A La Vida
- Trasciende la mera subsistencia biológica
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
Perjuicio Irremediable
- No pago oportuno de mesadas pensionales por iliquidez de entidad de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida el 13, 14, 18 y 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que conoció de las tutelas Nos. T-415525; T-415524; T-415523; T-416476 y T-417307 y del 15 de diciembre de 2000, decidida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que estudió el expediente No. T-415693, y en su lugar CONCEDER las tutelas.
- Segundo. INAPLICAR el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de las mesadas adeudadas a los actores, con el fin de que la Nación gire, al encargo fiduciario correspondiente, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de este Fallo, el valor de las mesada adeudadas a los pensionados hasta la fecha, mientras se dan las concertaciones del caso, a través del Consejo Administrador del Fondo del Pasivo (Artículo 5º del Decreto 530 de 1994), para lograr formulas eficaces en cuanto al pago de las mesadas pensionales presentes y futuras adeudadas a los accionantes. De no existir disponibilidad presupuestal, dispondrán del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la Fundación San Juan de Dios a través del encargo fiduciario, cancelar en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la consignación que realice la Nación de conformidad con el numeral
- segundo. de este Fallo, la totalidad de las mesadas adeudadas a los señores Pedro Antonio Gamboa Gamboa (T-417307); Ana Silva Castellanos de García (T-416476); Inés Vargas de Quijano (T-415523); Claudia Montero Amórtegui (T-515525); Alba Cecilia Cuenca Hernández de Alba (T-415524) y María del Carmen Camacho de Calderón (T-415693), si no lo hubiere hecho ya.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-307/01Derecho Al Minimo Vital De Pensionados De La Fundacion San Juan De Dios. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal En El Sector Salud. Concedida.T-680/00Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Derecho A La Seguridad Social. Al Trabajo. A La Salud. A La Vida E Igualdad. Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-121/00Tutela Contra El Iss. Cirugia De Cataratas. ConcedidaT-180/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-397/97Der. A La Igualdad. Der. A La Salud. Ders. De La Compañera Permanente A Que Se Le Reconozcan Servicios Medicos. Mindefensa. Concedida.T-271/97Der. A La Subsistencia Del Trabajador Y Su Familia. Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago Oportuno De Salarios. Concedida.
Ver las 8 →Citada por3
T-404/15Derecho De Peticion. Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez.T-604/01Derecho A La Pension Y Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Los Pensionados No Pueden Asumir Las Consecuencias De Los Manejos Administrativos Y Financieros De La Entidad Obligada A Pagar La Mesada Pensional. Concedida.T-1016/01Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Fundacion San Juan De Dios. Deficit Presupuestal. Desacato. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.