Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2001

T-493 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pedro Antonio Gamboa Gamboa Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Igualdadtrabajo Y Seguridad Social. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Los Trabajadores Pensionados Son Ajenos A Los Manejos Administrativos Que Ejecuta La Entidad Obligada A Pagar La Mesada Pensional. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Concurrencia
  • Creado para pagar pasivo prestacional de entidades de salud
Derecho A La Vida
  • Trasciende la mera subsistencia biológica
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
Perjuicio Irremediable
  • No pago oportuno de mesadas pensionales por iliquidez de entidad de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferida el 13, 14, 18 y 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que conoció de las tutelas Nos. T-415525; T-415524; T-415523; T-416476 y T-417307 y del 15 de diciembre de 2000, decidida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que estudió el expediente No. T-415693, y en su lugar CONCEDER las tutelas.
  2. Segundo. INAPLICAR el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de las mesadas adeudadas a los actores, con el fin de que la Nación gire, al encargo fiduciario correspondiente, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de este Fallo, el valor de las mesada adeudadas a los pensionados hasta la fecha, mientras se dan las concertaciones del caso, a través del Consejo Administrador del Fondo del Pasivo (Artículo 5º del Decreto 530 de 1994), para lograr formulas eficaces en cuanto al pago de las mesadas pensionales presentes y futuras adeudadas a los accionantes. De no existir disponibilidad presupuestal, dispondrán del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal de la Fundación San Juan de Dios a través del encargo fiduciario, cancelar en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la consignación que realice la Nación de conformidad con el numeral
  4. segundo. de este Fallo, la totalidad de las mesadas adeudadas a los señores Pedro Antonio Gamboa Gamboa (T-417307); Ana Silva Castellanos de García (T-416476); Inés Vargas de Quijano (T-415523); Claudia Montero Amórtegui (T-515525); Alba Cecilia Cuenca Hernández de Alba (T-415524) y María del Carmen Camacho de Calderón (T-415693), si no lo hubiere hecho ya.
  5. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.