Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-753 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Danilo Quintero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida Parcialemente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Aplicación inmediata
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga del 23 de noviembre de 1999, en cuanto negó la tutela respecto de los señores Héctor Fabio Arce, Damian Octavio Londoño Londoño, Eladio Zuluaga Restrepo, Efraín Fonseca Perea, Jairo Enrique Moreno, Wilman Raúl Martínez Cruz, Teresa Arango Gómez, y José Oscar Ortíz López.
- En su lugar CONCEDER la tutela y ORDENAR al Alcalde de Guadalajara de Buga, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga del 23 de noviembre de 1999, en cuanto tuteló los derechos de los señores Danilo Quintero Rentería, Humberto Hernández, Diego Balcazar Ortega, José Arquímedes Arana, Gabriel Pérez Méndez, Ramiro Alfonso Herrera Moncayo.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 el decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-761/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-542/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento Del Huila. Concedida.T-456/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-345/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Camilo. Concedida.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-297/98Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.