Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000
T-345 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Asociacion De Pensionados De La Salud De Santander Aposalder-
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Camilo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Presentación por toda persona
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Persona Juridica
- Pago oportuno de mesadas pensionales a afiliados
- Titularidad de derechos fundamentales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", proferido el 23 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por la Asociación de Pensionados Oficiales de la Salud de Santander, "APOSALDER", contra el Hospital Psiquiátrico "San Camilo". En su lugar, SE CONCEDE el amparo y SE ORDENA al representante legal del Hospital demandado que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este Fallo, se ponga al día en el pago de las mesadas pensionales de las personas representadas por "APOSALDER" en este proceso, es decir, los pensionados afiliados a dicha asociación.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por5
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-021/01Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Proteccion Especial Al Pensionado. Concedida.T-827/00Derecho Al Minimo Vital A La Vida A La Salud Al Trabajo Y A La Igualdad De Los Pensionados. Pago De Mesadas Pensionales. Coltejer. Concedida.T-755A/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. No Se Demostro El Perjuicio Irremediable. Negada.T-753/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida Parcialemente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.