T-551 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Daniel Chalela Romero En Representacion De Su Hija Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por fallecimiento de la menor
- No se vulneraron porque la EPS prestó oportunamente los servicios médicos que requirió la niña
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Afiliados y beneficiarios están sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social y a la igualdad de hija beneficiaria que fue operada por mal formacion quistica del pulmon derecho y con posterioridad atendida en unidad de cuidados intensivos por lo que le exigieron un pago sobre el que efectuo un abono que la clinica le acepto siendole informado que por tener 51 semanas cotizadas estaba obligado a cancelar el 49% de los servicios que se le prestaran a la menor.solicita se ordene a la entidad asumir la totalidad de los servicios medicos requeridos.la ausencia de recursos economicos de una persona para cancelar las cuotas recuperadoras o pagos moderadores no puede legitimar la negativa de practicar un servicio medico.
Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores son legitimas en la medida en la que no se utilicen para obstaculizar el acceso a los servicios de salud de la poblacion mas pobre y vulnerable del pais.
Carencia actual de objeto por el fallecimiento de la menor.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por la existencia de carencia actual de objeto, confirmar la sentencia de segunda instancia por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de septiembre de 2006, que confirmo la de primera instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, el 31 de julio de 2006, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.