T-426 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Blanca Sully Escobar Zapata Vs. Secretaria Distrital De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuotas moderadoras o copagos
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Destinatarios
- Participantes vinculados y afiliados al régimen subsidiado tienen en común la carencia de capacidad de pago
- Hecho superado por recibir atención médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de beneficiaria del regimen subsidiado que fue clasificada en un nivel 3 del sisben el que le exige el pago de una cuota de recuperacion del 30% para que le presten los servicios medicos y padece incontinencia urinaria resultandole imposible cubrir la cuota que le exigen.solicita se ordene autorizar la cirugia y su tratamiento integral y se le exonere del pago de la cuota de recuperacion.personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.
La ausencia de recursos economicos de una persona para cancelar las cuotas recuperadoras o pagos moderadores no puede legitimar la negativa de practicar un servicio medico y no pueden obstaculizar el acceso a los servicios de salud de la poblacion mas pobre y vulnerable del pais.hecho superado por la practica de las cirugias requeridas.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado Veinticinco (25) Civil del Circuito de Bogota y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil Municipal de Bogota, en el que se concedio el amparo solicitado por la Senora Blanca Sully Escobar Zapata contra la Secretaria Distrital de Salud, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.