T-837 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Antonio Ospina Orozco Vs. Dirección Territorial De Salud De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de normas sobre el pago de cuotas de recuperación para atención médica en régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor beneficiario del regimen subsidiado a quien le fue practicado trasplante de riñon y su padre paso en el sisben del nivel 2 al 3 exigiendosele el cubrimiento del 30% del costo del procedimiento porcentaje que no alcanza a cubrir.
Solicita se ordene a la entidad el cubrimiento del 100% del tratamiento medico.
Inaplicación de las normas sobre el pago de cuotas de recuperación para la atención medica en el regimen subsidiado.
En el presente asunto se encuentran cumplidos los requisitos para la inaplicacion de las normas que obligan al pago de cuotas de recuperación para la población vinculada al sistema de seguridad social en salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Manizales el 13 de abril de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del niño Pedro Alejandro Ospina Serna.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Territorial de Salud de Caldas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a suministrarle al menor Pedro Alejandro Ospina Serna, a través de la red de instituciones prestadoras de salud con las que tenga contrato para la atención de la población vinculada al sistema de seguridad social en salud, la atención integral requerida para el tratamiento de su enfermedad, según lo dispongan sus médicos tratantes, sin que para ello le sea oponible el pago de cuotas de recuperación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.