Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2008

T-050 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Diana Yazmin Bustos Lopez En Representacion De Aristobulo Bustos Mendez·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Tolima Y El Hospital Federico Lleras Acosta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Atención médica integral
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
  • Cuotas moderadoras o copagos
  • Participantes vinculados
Acción De Tutela
  • Improcedencia para exoneración de los pagarés que la familia firmó para la realización de la cirugía
  • Improcedencia para la protección de derechos patrimoniales
  • Improcedencia por cuanto la cirugía del actor ya le fue realizada y se le están suministrando los insumos requeridos
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida de beneficiario del sisben de 62 años que padece de cancer en la vejiga y a quien la entidad obligo a suscribir dos pagares para prestarle los servicios medicos que requeria.<br>solicita le sea suministrado el tratamiento integral para lograr su recuperacion y el no cobro de las atenciones en salud que ha recibido.<br> legitimacion por activa en la accion de tutela.

La agencia oficiosa, improcedencia de la accion de tutela para la proteccion de derechos de carácter patrimonial.

Personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.

Tratamiento integral.

Principio de integralidad.

Obligacion de pagos en el sistema de seguridad social en salud<br>esta corporacion encuentra que los servicios medicos requeridos por el actor han sido prestados integramente y, por lo tanto, no se evidencia la vulneracion de los derechos invocados en sede de tutela.

Respecto de los pagares suscritos, ellos versan sobre una obligacion civil que no se puede exonerar a atraves del mecanismo de amparo constitucional, siendo entonces, competencia de la justicia ordinaria.<br>negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Ibague de 08 de mayo de 2007, que nego por improcedente la accion de tutela solicitada por la Senora Diana Yazmin Bustos Lopez en representacion de su padre, senor Aristobulo Bustos Mendez contra la Secretaria Distrital de Salud y el Hospital Federico Lleras Acosta del Tolima, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a la Secretaria de Salud Departamental del Tolima y al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibague que hacia futuro le siga prestando el servicio que requiera el senor Aristobulo Bustos Mendez y que se abstengan de condicionar la practica de cirugias como la aqui ordenada o la entrega de medicamentos u otra clase de servicios medicos que requieran las personas que se encuentran afiliadas a las entidades de salud, al pago de cuotas de recuperacion cuando el paciente no cuenta con los recursos para ello. Lo anterior, toda vez que si bien la exigencia de copagos se encuentra contemplada en la Ley y ha sido avalada por esta Corte, esta no puede de ninguna manera convertirse en un obstaculo para la proteccion de los derechos fundamentales.
  4. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporacion de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.