Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2014

T-543 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante John Heenry Moreno Lagos Como Agente Oficioso De Sandra Patricia Perez Muñoz·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Contenido
  • Fundamental como parte de la salud
  • Orden a EPS realice junta médica interdisciplinaria para determinar enfermedad y tratamiento a seguir
  • Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega el diagnóstico para detectar la enfermedad del paciente con mayor precisión y así determinar el tratamiento necesario
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
Derecho Al Diagnóstico
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, diagnóstico.

Se alega que Saludcoop E.P.S vulnera derechos fundamentales, al no realizar las valoraciones para determinar la enfermedad que aqueja a la compañera del accionante, quien empezó a presentar molestias físicas luego de que le practicaran una cesárea y un pomeroy o ligadura de trompas.

La Sala se pronuncia sobre el tema de la agencia oficiosa en la acción de tutela y reitera jurisprudencia relacionada con los derechos fundamentales a la salud y al diagnóstico y, a los medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2014 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la dictada el 6 de diciembre de 2013 por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al diagnostico de la senora Sandra Patricia Perez Munoz.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice una junta medica interdisciplinaria con el proposito de valorar la sintomatologia de la accionante y determinar, con el mayor grado de certeza posible, un diagnostico claro que pueda ser objeto de medicacion y tratamiento. Estos ultimos deberan ser autorizados aun cuando no esten incluidos el Plan Obligatorio de Salud y se entregaran dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminacion de la junta.
  3. TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.