T-1325 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jaime De Jesus Bolivar Penagos Vs. Coomeva Seccional Bogota·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
- Requiere consentimiento del paciente
- Síndrome de abstinencia por consumo de alcohol
- Fundamental por conexidad con la vida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellin el veinticinco (25) de abril de 2001 en el que se decidio no conceder el tratamiento sugerido por el medico tratante pero se decidio ordenar uno alternativo inadecuado para la atencion de la patologia del paciente, segun concepto de la I.P.S. tratante.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, se ORDENA a la E.P.S. Coomeva S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta providencia, ordene a una institucion medica adecuada para el efecto, que proporcione el tratamiento medico que requiere el senor Juan Alejandro Bolivar Bustamante. El tratamiento debera estar disponible en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia. En todo caso, la obligacion de la E.P.S. Coomeva cesara por cualquiera de las siguientes razones: (i) que el paciente exprese su voluntad inequivoca de no someterse al mismo; (ii) que abandone el tratamiento; (iii) que no observe las condiciones y los requisitos necesarios para el exito del tratamiento; (iv) que reincida en la adiccion que lo afecta.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.