Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2001

T-1325 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jaime De Jesus Bolivar Penagos Vs. Coomeva Seccional Bogota·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De Accionada A Atender Tratamiento Medico Solicitado Por Beneficiario. Tratamientos Y Examenes Excluidos Del Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratamiento Medico
  • Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
  • Requiere consentimiento del paciente
  • Síndrome de abstinencia por consumo de alcohol
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Medellin el veinticinco (25) de abril de 2001 en el que se decidio no conceder el tratamiento sugerido por el medico tratante pero se decidio ordenar uno alternativo inadecuado para la atencion de la patologia del paciente, segun concepto de la I.P.S. tratante.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, se ORDENA a la E.P.S. Coomeva S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta providencia, ordene a una institucion medica adecuada para el efecto, que proporcione el tratamiento medico que requiere el senor Juan Alejandro Bolivar Bustamante. El tratamiento debera estar disponible en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia. En todo caso, la obligacion de la E.P.S. Coomeva cesara por cualquiera de las siguientes razones: (i) que el paciente exprese su voluntad inequivoca de no someterse al mismo; (ii) que abandone el tratamiento; (iii) que no observe las condiciones y los requisitos necesarios para el exito del tratamiento; (iv) que reincida en la adiccion que lo afecta.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.