T-926 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Clarivel Cortes Morera·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte ambulatorio para acceder a tratamiento en un lugar distinto al de residencia del peticionario
- Orden a EPS de reprogramar cita para procedimiento esofagogastroduodenoscopia y suministrar gastos de transporte
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela para solicitar la protección del derecho fundamental a la salud, el cual se considera vulnerado por parte de la E.P.S.
COOMEVA al negarse a asumir los gastos de transporte que requiere la demandante para desplazarse desde la ciudad de Neiva hasta Bogotá, para que le sea practicada una esofagogastroduodenoscopia ordenada por su médico tratante.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la salud y el cubrimiento del servicio de transporte en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la demandada suministrar los gastos de transporte a la demandante. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la providencia de 13 de junio de 2012, proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Neiva, que declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar, Tutelar el derecho de senora Clarivel Cortes Morera a la salud.
- Segundo. Ordenar a Coomeva EPS reprogramar la cita para la realizacion del procedimiento esofagogastroduodenoscopia a la accionante en la Fundacion Hospital Universitario de San Jose, en la ciudad de Bogota.
- Tercero. Ordenar Coomeva EPS suministrar los gastos de transporte a la senora Clarivel Cortes Morera desde Neiva a Bogota, a fin de que pueda realizarse el anterior procedimiento.
- Cuarto. Negar la solicitud del reconocimiento de gastos de transporte para un acompanante.
- Quinto. Negar la solicitud referente al suministro de todos los medicamentos y procedimientos, incluyendo tratamientos, examenes y demas que sean prescritos por el medico tratante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.