T-471 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Daniel Humberto Susunaga Cometa Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida la integridad personal y la dignidad humana de afiliado al regimen subsidiado que sufre fuertes dolores e inflamacion en los organos externos del aparato reproductor masculino por lo que su medico tratante le formulo medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion mediante la accion de tutela.
Inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el pos del regimen subsidiado.
Reglas jurisprudenciales.
Accion de repeticion contra la secretaria de salud del huila.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pitalito (Huila) y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar del derecho a la salud, en conexidad con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana del señor Daniel Humberto Susunaga Cometa.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD EPS/ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al accionante los medicamentos FLOXTAT de 400 mg y FLAGIL de 250 mg, en las dosis y por el tiempo que sea indicado por el médico tratante.
- Tercero. ADVERTIR que la entidad accionada podrá repetir contra la Secretaría de Salud del Huila por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, siempre y cuando los medicamentos señalados en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la presente providencia no se encuentren incluidos en el POS-S.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.