Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2014

T-413 de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante German Gonzalez Teatin Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Profesional En Situacion De Discapacidad
  • Orden de reintegro y reubicación por tutela como mecanismo transitorio
Retiro Del Servicio Por Causa De Disminucion Psicofisica En El Ejercito
  • Casos en que se tutela el derecho al trabajo como mecanismo transitorio y se ordena dejar sin efectos las órdenes de retiro y el reintegro
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En los cinco casos estudiados se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la remuneración mínima, vital y móvil, a la salud y a la vida, por parte de la Nación en cabeza del Ministerio de Defensa y del Ejército Nacional, debido a la orden de retirar a los actores del servicio activo de la institución, por presentar disminución de la capacidad psicofísica como consecuencia de accidentes sufridos en el desempeño de sus funciones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada y con la protección especial a las personas en situación de disminución de sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, en especial si son miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

Se TUTELA el derecho al trabajo como mecanismo transitorio, hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa resuelva las acciones que los demandantes hubieren interpuesto con anterioridad o en un término no mayor a cuatro meses a la expedición de la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS, que se habia dispuesto en este proceso acumulado mediante auto de julio 7 de 2010.
  2. Segundo. REVOCAR las providencias dictadas en enero 26 de 2010 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que confirmo la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Laboral, en noviembre 17 de 2009 (T-2571071); por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en enero 21 de 2010, que confirmo el fallo dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en noviembre 13 de 2009 (T-2573380); en febrero 1deg de 2010 el emitido por el mismo Consejo, que confirmo el adoptado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en diciembre 11 de 2009 (T-2579308); el proferido por la Corte Suprema de Justicia en marzo 25 de 2010, que confirmo el dictado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, en febrero 8 de 2010 (T-2634519); y el dictado por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "A" en junio 1deg de 2010 que confirmo el proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en abril 5 de 2010 (T-2738824).
  3. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al trabajo, como mecanismo transitorio, hasta tanto la jurisdiccion contenciosa administrativa resuelva las acciones que los demandantes hubieren interpuesto con anterioridad o en un termino no mayor de 4 meses, para que esta sentencia no deje de surtir efecto, iniciando por ende con la suspension de los efectos del acto administrativo controvertido.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Ejercito Nacional, o quien al efecto haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a dejar sin efectos la orden de retiro del servicio activo de German Gonzalez Teatin (T-2571071); Edisson Cortes (T-2573380); Jose Alexis Fuentes Santos (T-2579308); Jose Antonio Albino Florez (T-2634519) y Oscar Mauricio Gomez Tibacuy (T-2738824) y se efectuen sendos reintegros a un cargo igual o similar al que venian desempenando o en su defecto, dependiendo de la aptitud y las condiciones de salud que se determinen, se de la reubicacion a una labor en la cual puedan cumplir con una funcion util a la institucion.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.