T-413A de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Maria Bertilda Manco Zapata·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se hizo entrega de prórroga de ayuda humanitaria
- No puede inadmitir acción de tutela por requisito de forma, como era el no haber anexado original del derecho de petición presentado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora indica estar debidamente inscrita en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y aduce que en enero del 2013 elevó derecho de petición, en su condición de desplazada, solicitando obtener la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho.
Expuso que al no recibir respuesta alguna impetró la acción de tutela para que se ampare su derecho a acceder a los programas de atención a los desplazados y se le entregue toda la ayuda correspondiente.
En el trámite de revisión se evidenció que la prórroga pretendida por la peticionaria le fue cancelada, por lo que la probable vulneración de los derechos fundamentales alegados también fue superada.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin, en diciembre 18 de 2013, que rechazo la accion de tutela instaurada por la senora Maria Bertilda Manco Zapata, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.