Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2014

T-413A de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante Maria Bertilda Manco Zapata·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se hizo entrega de prórroga de ayuda humanitaria
Juez De Tutela
  • No puede inadmitir acción de tutela por requisito de forma, como era el no haber anexado original del derecho de petición presentado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora indica estar debidamente inscrita en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y aduce que en enero del 2013 elevó derecho de petición, en su condición de desplazada, solicitando obtener la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho.

Expuso que al no recibir respuesta alguna impetró la acción de tutela para que se ampare su derecho a acceder a los programas de atención a los desplazados y se le entregue toda la ayuda correspondiente.

En el trámite de revisión se evidenció que la prórroga pretendida por la peticionaria le fue cancelada, por lo que la probable vulneración de los derechos fundamentales alegados también fue superada.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Medellin, en diciembre 18 de 2013, que rechazo la accion de tutela instaurada por la senora Maria Bertilda Manco Zapata, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.