T-157 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Robinson Andres Muñoz Rodriguez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Sanidad Militar para determinar nuevamente disminución de capacidad laboral
- Vulneración de la Dirección de Sanidad del Ejército por negar revisión de la pérdida de capacidad laboral a soldado profesional retirado que sufre cáncer
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Orden a Sanidad del Ejército reanudar prestación del servicio de salud garantizando la continuidad de los tratamientos para cáncer que padece
- Porcentaje de calificación incide en la posibilidad de acceder al derecho
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, salud.
El demandante prestó sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional durante diez años y fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica.
El dictamen por incapacidad permanente parcial tuvo una calificación del 62.87%, resultado que trajo como consecuencia que no fuera apto para el servicio militar y que le negaran la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos de tener una incapacidad del 75%.
Alega el demandante que impugnó el dictamen y solicitó una nueva valoración, pero que aún así fue desvinculado de la institución y a raíz de ello, le fue suspendido la prestación de los servicios médicos, incluyendo el tratamiento de la enfermedad que padece.
La Sala concluye que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en un dictamen proferido por la Junta Médica Militar, sin antes haber sometido a revisión tal decisión por parte del Tribunal Médico, a pesar de que dentro del término se elevó la respectiva solicitud.
También establece la Sala que, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional violó el derecho a la salud al desvincular al actor del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, bajo el argumento de no poder ser beneficiario del mismo porque no era pensionado, sin tener en cuenta que había adquirido un enfermedad y comenzó un tratamiento médico para ella, cuando todavía era miembro activo de la Institución.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes para hacer efectivos los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), y su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, el trece (13) de julio dos mil once (2011) en el sentido de CONCEDER el amparo los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud del senor Robinson Andres Munoz Rodriguez, pero por las razones, y en los terminos de esta Sentencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la resolucion del Ministerio de Defensa No. 003052 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), mediante la cual se determino que no habia lugar al reconocimiento de la pension de invalidez a favor de Robinson Andres Munoz Rodriguez.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, que dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, convoque al Tribunal Medico Laboral de Revision para que efectue la revision del Acta Laboral No. 30737 de mayo once (11) de dos mil nueve (2009) por medio de la cual se califico la perdida capacidad laboral del accionante. El Acta que se profiera con ocasion de Dicha revision debera ser motivada en el sentido de manifestar expresamente las razones que justifican la decision en forma tecnico-cientifica, tener pleno sustento probatorio y basarse en un diagnostico integral del estado de salud del senor Robinson Andres Munoz Rodriguez, de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia le reanude al senor Robinson Andres Munoz Rodriguez la prestacion del servicio de salud garantizando la continuidad de los tratamientos que requiera y la oportunidad del servicio de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en caso tal en que el Tribunal Medico Laboral de Revision encuentre que el accionante tiene un porcentaje de perdida de capacidad inferior al setena y cinco porciento (75%) debera seguir prestando los servicios de salud al accionante hasta que el actor logre su afiliacion al el sistema general de salud, bien sea en el regimen contributivo o en el subsidiado.
- Sexto. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en el termino de quince (15) dias, contados a partir del momento en que profiera el acto administrativo ordenado en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta Sentencia, remita copia del mismo a esta Sala de Revision.
- Septimo. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.