T-798 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Teresa Yepes De Romero En Calidad De Guardadora De Su Hijo Jose Leonardo Romero Yepes·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben respetar el debido proceso
- Motivación técnico-científica de la decisión
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Vulneración por dictamen del Ministerio de Defensa, Junta Médica de la Policía y Tribunal Médico laboral de Revisión Militar que no tuvo en cuenta dictamen de la Junta Regional de Calificación y sentencia de inte
- Orden de emitir un nuevo dictamen teniendo en cuenta el emitido por la Junta Regional de Invalidez, sentencia de interdicción por demencia y demás exámenes que se estimen necesarios
- Régimen jurídico aplicable
- El dictamen de pérdida de capacidad del actor y por la cual se le negó el derecho a la pensión de invalidez, es violatorio del debido proceso
- Improcedencia de la acción de tutela
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, salud.
La demandante presentó la acción de tutela en calidad de guardadora de su hijo, quien desempeñándose como subintendente de la policía sufrió un accidente de tránsito que le generó un trauma cráneo encefálico por el cual la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander, le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 74.95%.
Luego del accidente y de la invalidez que éste le provocó, fue reubicado en labores que no implicaran el uso de uniforme ni el porte de armamento y, en desarrollo de oficios varios, sufrió un nuevo accidente frente al cual la Junta Médica Laboral de la Policía le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 23%, declarándolo no apto para el servicio.
A juicio de la actora, el nuevo dictamen médico no tuvo en cuenta la primera calificación de invalidez, ni la sentencia judicial que decretó la interdicción por demencia, lo que impidió la consecución de la pensión de invalidez para su hijo.
La Sala concede el amparo solicitado y deja sin efecto el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral expedido por la Junta Médica Laboral de la Policía y le ordena expedir un nuevo dictamen, pero teniendo en cuenta no sólo el concepto de la Junta Regional de Invalidez de Santander, sino también la sentencia del proceso de interdicción por demencia y todos los demás exámenes que considere pertinentes.
Se determina igualmente que, si el resultado de la nueva valoración llega a ser una disminución psicofísica mayor al 50%, se debe reconocer y pagar la pensión del invalidez al afectado y darle acceso al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Maria Teresa Yepes de Romero en calidad de guardadora de su hijo Jose Leonardo Romero Yepes en contra del Ministerio de Defensa Nacional, para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la salud de este ultimo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el dictamen de perdida de capacidad laboral expedido el veintiuno (21) de abril de 2007 por la Junta Medica Laboral de la Policia Nacional en el caso del senor Jose Leonardo Romero Yepes y ORDENAR a la misma que, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, expida un nuevo dictamen teniendo en cuenta el emitido por la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander el dos (2) de agosto de 2005, el proceso de interdiccion por demencia y su respectiva sentencia expedida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Cucuta y todos los demas examenes que se estimen necesarios. De conformidad con el articulo 21 del decreto 1796 de 2000 este nuevo dictamen podra ser objeto de reclamo ante el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia.
- Las decisiones de ambos organismos deberan ser motivadas en el sentido de manifestar expresamente las razones que las justifican en forma tecnico-cientifica, tener pleno sustento probatorio y basarse en un diagnostico integral del estado de salud del senor Romero Yepes. Especialmente, si se determina que el porcentaje de perdida de la capacidad laboral es menor que el senalado por la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander se debera explicar expresamente, mediante argumentos tecnico-cientificos, por que la discapacidad mental que sufre el senor Romero Yepes representa una incapacidad laboral mayor para la actividad civil que para la actividad policial.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa que, si el resultado de la nueva valoracion al senor Jose Leonardo Romero Yepes llega a ser una disminucion psicofisica de mas del 50%, dentro del mes siguiente a la emision del dictamen de perdida de la capacidad laboral, le reconozca y pague la pension de invalidez de conformidad con la interpretacion jurisprudencial vigente del articulo 3.5 de la Ley 923 de 2004 explicada en los fundamentos juridicos 12 a 14 de la parte motiva de esta sentencia. Asi mismo, la calidad de pensionado le dara acceso al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional de conformidad con el articulo 23 del decreto 1795 de 2000.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la resolucion 014939 del dieciseis (16) de mayo de 2010 mediante la cual Jose Leonardo Romero Yepes fue retirado de la Policia Nacional y ORDENAR al Ministerio de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le de acceso al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional mientras se determina su situacion laboral de forma definitiva.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.