T-508 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Manuel Vicente Tuesca Jimenez·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación si es procedente o reintegro a la entidad de acuerdo con las capacidades sicofísicas del actor
- Retiro del servicio activo por disminución de capacidad psicofísica
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Debe desplegar conducta activa u omisiva para el proceder del mecanismo judicial
- Término razonable y oportuno
- Supuestos para su configuración
- Características
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, prestando sus servicios a la Policía Nacional, sufrió un accidente de trabajo que le generó una pérdida de la capacidad laboral que fue calificada en un 39% y el consecuente retiro del servicio activo.
Solicita que, en virtud de ser padre cabeza de familia de tres menores de edad y tener una capacidad residual para desempeñar otras funciones al interior de la institución, se ordene su reintegro y el reconocimiento de su pensión de jubilación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
La conducta activa u omisiva que debe desplegar el sujeto pasivo de la acción constitucional para efectos de que este mecanismo resulte procedente. 3º.
La procedibilidad de la acción de tutela en los eventos en que ésta se instaura para prevaler la consumación de un perjuicio irremediable. 4º.
El retiro del servicio de personal de la Policía, como consecuencia de un concepto de la Junta Médico Laboral carente de motivación y 5º.
Las exigencias jurisprudenciales para que la respuesta de una solicitud satisfaga el derecho de petición.
Se CONCEDE el amparo solicitado frente al derecho de petición y se CONCEDE DE MANERA TRANSITORIA respecto a los derechos al mínimo vital y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) por la Sala Cuarta Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, providencia que, a su vez, confirmo la sentencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, y, en su lugar, CONCEDER el amparo frente al derecho de peticion y CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo de los derechos al minimo vital y al debido proceso de Manuel Vicente Tuesca Jimenez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 03342 del 04 de agosto de 2008 que dispuso el retiro del servicio por disminucion de la capacidad sicofisica de Manuel Vicente Tuesca Jimenez hasta que la jurisdiccion competente se pronuncia sobre el presente asunto de forma definitiva.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Policia Nacional que, en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se reintegre al accionante en la actividad que venia realizando o en una conforme con sus capacidades sicofisicas hasta tanto la jurisdiccion competente se pronuncia sobre el presente asunto de forma definitiva.
- Cuarto. Asimismo, ORDENAR a la Policia Nacional responder de fondo y de manera clara, completa y congruente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, la peticion presentada por el senor Manuel Vicente Tuesca Jimenez referente a su pension de jubilacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia. En caso de que la Policia Nacional estime que esta peticion es conducente, debera actuar de conformidad con esta apreciacion, esto es, debera proceder inmediatamente a reconocer y pagar la pension al demandante y, en dicho escenario, no habra lugar al reintegro ordenado en el numeral anterior.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el expediente radicado con el numero 00043-00-2009, correspondiente al proceso de tutela instaurado por Manuel Vicente Tuesca Jimenez en contra de la Policia Nacional.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.