Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2008

T-328 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nieves Celina Cruz Gonzalez·Demandado Pensiones Y Cesantias Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de acreencias pensionales
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por la Junta Nacional de Calificación de invalidez al no tener en cuenta los exámenes que obran en el expediente sobre la enfermedad de la accionante
Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
  • No tenía certeza sobre el diagnóstico de la enfermedad de la accionante para el reconocimiento de la pensión de invalidez
Derecho De Petición En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de persona a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de invalidez, teniendo en cuenta para ello, el porcentaje del 26.25% de perdida de la capacidad laboral otorgado en segunda instancia por la junta nacional de calificacion de invalidez, a causa de una paralisis de su cuerda vocal derecha; Calificacion que no tuvo en cuenta el dictamen proferido en primer termino, el cual le confirio una perdida de capacidad laboral del 58.55% por un tumor linfatico.<br>solicita se sumen los dos porcentajes para el eventual reconocimiento de la pension de invalidez.<br>procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales.

Derecho de peticion en materia pensional.

El debido proceso en el tramite que se adelanta ante las juntas de calificacion de invalidez.<br>en el caso particular, si bien la junta nacional de calificacion de invalidez explico las razones por las cuales no tuvo en cuenta la enfermedad linfatica de la actora para calificarla, no da cuenta de las razones por las cuales no incluyo en los fundamentos de la calificacion los "examenes paraclinicos" y los "examenes pertinentes para calificar" que si fueron incluidos por la junta regional en su dictamen.

En este orden de ideas, tal entidad incumplio con lo establecido en el articulo 31 del decreto 2463 de 2001, según el cual los dictamenes deben contener "las decisiones expresas y claras sobre el origen, fecha de estructuracion y calificacion porcentual de la perdida de la capacidad laboral".

Ahora bien, frente al aserto según el cual la entidad no tuvo certeza sobre el carcinoma linfatico, debio ordenar la practica de examenes complementarios para efectos de establecer el diagnostico de los padecimientos de la actora, como lo faculta el decreto 2463 de 2001.<br>concedida.

Orden de emitir un nuevo dictamen.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso de la senora Nieves Celina Cruz Gonzalez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo dictamen teniendo en cuenta todos los examenes y valoraciones considerados por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca y, de estimarlo necesario para aclarar dudas, ordene la practica de examenes complementarios a la senora Cruz Gonzalez.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.