T-1075 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante María Deisy Muñoz De Acosta·Demandado Ministerio De Defensa Y Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por autoridades militares
- Protección por autoridades militares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de su hijo por cuanto la entidad demandada se ha negado a garantizar el acceso a un tratamiento de salud en razón a sus afecciones mentales, la madre alega que su hijo fue reclutado en condiciones normales de salud, pero que a los pocos días de la incorporación ya se encontraba gravemente afectado en su salud mental y los exámenes médicos practicados por el propio ejército demustran que el joven padece transtorno psicológico agudo.
En el reporte de ingreso salió apto para prestar el servicio militar, pero 5 días después, se produce un nuevo informe en el que resulta no apto, pero la regla es a partir del momento cuando la persona ingresa al ejercito, por lo tanto se vulneró el derecho del actor, al haberle negado el acceso a los servicios de salud, por lo tanto se ordenará que se valore el estado de salud mental del joven.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela, dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Carlos Eduardo Acosta Muñoz.
- Segundo. Ordenar al Ejército Nacional por intermedio de la Secretaría General, que si aún no lo ha hecho, dentro de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá autorizar la valoración médica de la salud mental de Carlos Eduardo Acosta Muñoz por parte de médicos especialistas y, posteriormente, garantizarle el acceso a los servicios de salud que requiera, de acuerdo con el concepto de dichos médicos.
- Tercero. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.