T-1050 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Bautista Serna Vásquez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional, Armada Nacional Y Comando De Infantería De Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no puede establecerse con claridad que la causa de las lesiones psíquicas del demandante tengan que ver con su actividad como soldado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud, trabajo y debido proceso.
El peticionario siendo soldado profesional en 1996 sufrió un trauma cráneo encefálico con ocasión de una riña con un compañero por lo que fue declarado por la junta médico laboral, no apto para prestar sus servicios al ejercito, posteriormente al haberse recuperado de sus lesiones ingresó a la armada y ella disponía de acceso a su historia clínica, durante una de las operaciones sufrió un accidente de trabajo al caer de un bote piraña golpeandose en el mismo lado de la cabeza donde años atrás había sufrido la lesión.
A raíz de ello comenzó a sufrir dolores de cabeza y a manifestar problemas psiquiátricos.
Señala que la armada no le brinda ningun tipo de asistencia médica, pues fue desvinculado de la institución cuando s eencontraba en permiso y no evadido como dice la resolución.
El actor tenía otro medio de defensa judicial.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el dieciséis (16) de agosto de 2007 por la Sección Primera del Consejo de Estado, revocando, para en su lugar denegar el amparo, aquella mediante la cual, el nueve (9) de mayo de 2007, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la acción de tutela en el proceso iniciado por Juan Bautista Serna Vásquez contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Armada Nacional y el Comando de Infantería de Marina.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.