Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1009 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yolanda Maria Avendaño Zapata Como Agente Oficiosa De Luis Ricardo Mazuera Arboleda·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
Derecho Al Debido Proceso
  • Improcedencia ya que la decisión que culminó con el retiro del servicio, tuvo origen en un acto discrecional debidamente justificado en motivos razonables, atacable ante la jurisdicción contenciosa
Derecho A La Salud
  • Continuidad e integralidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
Retiro Discrecional De Oficiales Y Suboficiales De La Policia
  • Caso en que patrullero es retirado del servicio por decisión discrecional del Director previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso le correspondió a la Corte Constitucional determinar si la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud al expedir el acto administrativo mediante el cual se ordenó el retiro del servicio activo del actor, en uso de la facultad discrecional pero sin tener en consideración que su estado de salud se encontraba afectado por razones del servicio.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.

Legitimación en la causa por activa, cuando quien promueve la acción es un agente oficioso. 2º.

El régimen especial de carrera de la Fuerza Pública y la discrecionalidad en los actos de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 3º.

El carácter fundamental del derecho a la salud, la obligación de prestar asistencia médica de forma integral y continua y el régimen excepcional de salud para los miembros de la Fuerza Pública.

Se CONCEDE el amparo al derecho a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 26 de junio de 2012 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió, a su vez, confirmar la sentencia del 8 de mayo de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto negó la tutela impetrada por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso y, REVOCAR los fallos anteriores, en cuanto disponen que no se vulneró el derecho a la salud.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia del 26 de junio de 2012 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió, a su vez, confirmar la sentencia del 8 de mayo de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de TUTELAR el derecho a la salud que le asiste al señor Luis Ricardo Mazuera Arboleda. En consecuencia ORDÉNESE a la accionada que en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación de este fallo, cite al accionante a fin de que i) la tutelada Policía Nacional, convoque a la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía a efectos de que le practique el examen de retiro, Junta que deberá establecer su condición de salud y calificar el origen -común o profesional-, de la enfermedad o enfermedades por él padecidas, y correlativamente, la pérdida de capacidad laboral que se genera a causa de éstas, para determinar con base en tal dictamen las obligaciones que le competan a la Policía Nacional respecto de su estado de salud física y mental, de ser el caso, la pensión de invalidez, con cargo a la Policía Nacional.
  3. ii) Se ORDENA a la accionada Policía Nacional, que solicite a la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, si no hay lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez, establecer si las causas que motivaron la Resolución 564 de 2011, por medio de la cual se retiró del servicio al señor Mazuera Arboleda, eran consecuencias naturales o directas de las patologías psiquiátricas presentadas por él, las que lo aquejaron entre los años 2009 y 2011, de ser así, y si las mismas son susceptibles de manejo y tratamiento médico, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía deberá calificar su aptitud, pudiendo recomendar su reintegro y reubicación en labores propias de la institución, distintas a las meramente policiales. Si definitivamente se considera no apto para reintegrarlo a la institución, en todo caso, debe recomendar su inclusión en programas desarrollados por la misma Policía Nacional para prestarle apoyo y preparación a fin de facilitar su inserción en el mundo laboral.
  4. iii) De igual manera se ORDENA a la Policía Nacional, reactivar dentro del término de cuarenta y ocho horas la afiliación del señor Luis Ricardo Mazuera Arboleda al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -SSMP-, y previa valoración médica, reanudar el tratamiento que venía recibiendo antes de que fuera retirado del servicio, de forma completa y oportuna, en aras de garantizar la integralidad y continuidad en la protección del derecho fundamental a la salud, incluyendo el suministro de cualquier tratamiento, medicamento y/o procedimiento, hasta que así lo disponga el médico tratante.
  5. iv) ORDÉNASE a la Policía Nacional, que la reactivación de la afiliación del señor Luis Ricardo Mazuera Arboleda al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -SSMP-, debe permanecer hasta tanto se reciba certificación respecto de su inclusión en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.
  6. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.