Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-417 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Oscar Mauricio Murillo·Demandado La Nacion- Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, vida, mínimo vital.

El demandante prestó servicio al Ejercito Nacional en calidad de soldado profesional por un término mayor a 6 años y luego de un accidente de trabajo que le generó una incapacidad permanente parcial y la declaratoria de no apto para la actividad militar, fue retirado del servicio activo por disminución de su capacidad psicofísica.

El accionante es padre cabeza de familia y tiene a su cargo a su madre, su compañera permanente y a sus dos hijos menores de edad.

Se pretende que vía tutela se ordene a la Policía reintegrar al actor al cargo que tenía o a otro de igual o superior rango.

La Sala consideró que el Ejército, al retirar del servicio activo de la institución al demandante, le vulneró su derecho fundamental a la salud al desvincularlo del sistema a pesar de haber adquirido las lesiones en ejercicio de las funciones como militar y, además le desconoció el derecho al trabajo y al mínimo vital en cuanto lo desvinculó de la institución sin brindarle ayuda para la incorporación en el mundo laboral civil, a sabiendas de que su formación como soldado profesional limitaba su campo de acción al combate militar.

Se concede el amparo constitucional impetrado y se ordena al accionado proceder a incorporar al accionante en programas que le ayuden a insertarse en el mundo laboral, así como a vincularlo en su sistema de salud.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia del (21) de septiembre de dos mil diez (2010) emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se declaró improcedente la acción porque consideraba que el actor disponía de otro medio de defensa judicial. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por Oscar Mauricio Murillo.
  2. Segundo. ORDENAR al director de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incorporar al accionante en los programas de Atención al Personal Militar Herido, u otro equivalente, con la finalidad de ayudarlo a insertarse en el mundo laboral.
  3. Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, si aun no lo ha realizado, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a vincular a Oscar Mauricio Murillo en su sistema de salud para continuar los tratamientos médicos que fueren necesarios para la rehabilitación de las lesiones que sufrió por causa y razón de la prestación del servicio militar, hasta tanto no reciba certificación respecto de la inclusión del accionante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado.
  4. Cuarto. PREVENIR al accionante, si es que aun no la hecho, para que inicie los trámites de vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para cualquiera de sus regímenes.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.