T-1048 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nelson Giovanny Caicedo Uriza·Demandado Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nueva valoración para determinar aptitud y capacidad para prestación de servicio policial
- Servicios médicos y reincorporación a último cargo o uno acorde con las condiciones actuales
- Retiro del servicio activo por disminución de capacidad psicofísica
- Reintegro a cargo ocupado o reubicación en el empleo
- Causales
- Disminución de la capacidad psicofísica
- Régimen de vinculación y retiro
- Supuestos para su configuración
- Nueva valoración para determinar aptitud para prestación de servicio militar de soldado profesional víctima de ataque guerrillero
- Servicios médicos y reincorporación a último cargo o uno acorde con condiciones actuales
- Calificación por médicos autorizados por la Dirección de Sanidad respectiva
- Definición
- Protección
- Determinación y evaluación de capacidad psicofísica
- Reiteración de jurisprudencia
- Relevancia especial
- Disminución de la capacidad psicofísica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, vida digna, igualdad, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto se analiza si las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al proceder a desvincularlos del servicio activo como consecuencia de la disminución de la capacidad psicofísica y de la consideración de no ser aptos para desarrollar una actividad distinta de la propiamente militar o de policía.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Alcance de la protección especial de las personas discapacitadas. 2º.
Normas legales que rigen el régimen de vinculación y retiro del personal de la Policía Nacional y de los soldados profesionales del Ejército Nacional y los pronunciamientos de la Corporación con la aplicación de dichas normas.
Se CONCEDE el amparo solicitado en las dos acciones de tutela incoadas. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2012 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar, que denego por improcedente la accion de tutela formulada por Nelson Giovanny Caicedo Uriza contra la Policia Nacional y la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 01608 proferida el 11 de mayo de 2012 por la Direccion General de la Policia Nacional, mediante la cual se resolvio retirar del servicio activo al senor Nelson Giovanny Caicedo Uriza.
- Tercero. ORDENAR a la Policia Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que dispongan lo necesario para que la Junta Medico Laboral de Policia analice nuevamente la situacion del senor Nelson Giovanny Caicedo Uriza bajo las reglas y lineamientos fijados en esta providencia, dictamen que sustituira a los que fueron rendidos en este caso. En el evento de considerarlo no apto para la prestacion del servicio policial, debera determinarse si medicamente el accionante esta o no capacitado para desarrollar labores administrativas, docentes o de instruccion en la Policia Nacional, y si, en consecuencia, es aconsejable su reubicacion, con la advertencia de que esta conclusion debera estar soportada exclusivamente en sus condiciones de salud fisicas y mentales.
- Cuarto. ORDENAR a la Policia Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el senor Nelson Giovanny Caicedo Uriza sea reincorporado al servicio, bien sea en el ultimo cargo que ocupo en la Policia Nacional antes de ser retirado de la institucion, o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales y con sus habilidades y destrezas. Esa reincorporacion debera traer aparejada la afiliacion a los servicios medicos que presta la institucion.
- Quinto. REVOCAR las sentencias proferidas el
- primero. de junio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y el 28 de junio de 2012 por la Sala Dual Quinta de Decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela formulada por Fabian Alberto Carrascal Serrano contra el Ejercito Nacional, tramite al que fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, el Batallon de Combate Terrestre No. 44 "Heroes del Rio de Iscuande" de Tame, Arauca, la Direccion de Personal - Jefatura de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional, y la Direccion de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Sexto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, en lo pertinente, la Orden Administrativa de Personal No. 1272 de 25 de abril de 2012, proferida por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional, mediante la cual se resolvio retirar del servicio activo al senor Fabian Alberto Carrascal Serrano.
- Septimo. ORDENAR al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que dispongan lo necesario para que la Junta Medico Laboral analice nuevamente la situacion del senor Fabian Alberto Carrascal Serrano bajo las reglas y lineamientos fijados en esta providencia, dictamen que sustituira a los que fueron rendidos en este caso. En el evento de considerarlo no apto para la prestacion del servicio militar, debera determinarse si medicamente el accionante esta o no capacitado para desarrollar labores administrativas, docentes o de instruccion en la Policia Nacional, y si, en consecuencia, es aconsejable su reubicacion, con la advertencia de que esta conclusion debera estar soportada exclusivamente en sus condiciones de salud fisicas y mentales.
- Octavo. ORDENAR al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el senor Fabian Alberto Carrascal Serrano sea reincorporado al servicio, bien sea en el ultimo cargo que ocupo en el Ejercito Nacional antes de ser retirado de la institucion, o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales y con sus habilidades y destrezas. Esa reincorporacion, por supuesto, debera traer aparejada la afiliacion a los servicios medicos que presta la institucion.
- Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.