T-928 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ito Er Senas Lopez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de analizar nuevamente la situación del accionante y, en el evento de considerarlo no apto para la prestación del servicio como soldado profesional, determinar si está o no capa
- Orden a Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa reincorporar al accionante al servicio, bien sea en el último cargo que ocupó o a otro cuyas funciones sean acordes con sus condic
- Deviene del principio de integración social
- Marco normativo
- Disminución de la capacidad psicofísica
- Reiteración de jurisprudencia
- Relevancia especial
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al Ejército Nacional se le endilga la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad y a la vida digna del actor, por retirarlo del servicio en razón a que fue declarado no apto, como consecuencia de la disminución de su capacidad psicofísica.
En la acción de tutela se pide conceder el amparo como mecanismo transitorio, para que en virtud de ello, se suspenda parcialmente el acto administrativo de retiro y se ordene el reintegro y pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación del soldado.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la igualdad y las acciones afirmativas a favor de las personas en situación de discapacidad. 3º.
El principio de integración laboral de estas personas. 4º.
El marco normativo que rige el retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional y, en particular, los derechos al trabajo y a la igualdad en materia de retiro de soldados por pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de junio de 2014, que modifico la decision de primera instancia y nego la tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, unicamente en relacion con la orden de retiro del servicio activo del senor Ito Er Senas Lopez, la Orden Administrativa de Personal No. 1802 de 30 de agosto de 2013, proferida por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que dispongan lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revision Militar y de Policia analice nuevamente la situacion del senor Ito Er Senas Lopez bajo las reglas y lineamientos fijados en esta providencia. Tal dictamen sustituira a los que fueron rendidos en este caso. En el evento de considerarlo no apto para la prestacion del servicio militar, debera rendirse un informe tecnico en el que se especifiquen las habilidades del actor y se determine que tipo de labores -administrativas, docentes o de instruccion- podria desempenar y si, en consecuencia, es aconsejable su reubicacion. Se advierte que esta conclusion debera estar soportada exclusivamente en sus condiciones de salud fisicas y mentales.
- CUARTO. ADVERTIR que la determinacion del porcentaje de perdida de capacidad realizada por el Tribunal de Revision debe ser congruente con su recomendacion de reubicacion, por lo tanto, si se concluye que el senor Senas Lopez no tiene la capacidad psicofisica suficiente para desempenar ninguna actividad, se debera proceder a recalificar su perdida de capacidad, con el fin de determinar si puede acceder entonces a la pension de invalidez
- QUINTO. ORDENAR al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el senor Ito Er Senas Lopez sea reincorporado al servicio, bien sea en el ultimo cargo que ocupo en el Ejercito Nacional antes de ser retirado de la institucion, o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales y con sus habilidades y destrezas. Esa reincorporacion, por supuesto, debera traer aparejada la afiliacion inmediata a los servicios medicos que presta la institucion.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.