T-523 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Albeiro Alarcon Chaparro·Demandado Nacion -Ministerio De Defensa Nacional-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica cuando el retiro se produce en razón de una lesión o enfermedad adquirida con ocasión del servicio
- Caso en que el demandante padece un glaucoma y que se desarrolló durante su vinculación como soldado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de persona que presto sus servicios al ejercito como soldado profesional y a quien le fue diagnosticado "sindrome de cogan roesse con glaucoma secundario", que pese a ser tratado oftalmica y quirurgicamente le produjo una incapacidad permanente parcial del 48.15% en virtud de la cual fue declarado no apto para el servicio y le fue suspendido el tratamiento medico que venia recibiendo.<br>solicita se autorice la atencion en salud y el suministro de los servicios medicos, quirurgicos, hospitalarios y farmaceuticos que requiera, hasta que logre su recuperacion en las condiciones cientificas de su caso y se produzca un informe de fondo y definitivo sobre la enfermedad que padece en sus ojos.<br>la prestacion de los servicios de salud por parte de las fuerzas militares cuando el retiro se produce en razon de una lesion o enfermedad adquirida con ocasion del servicio.<br>segun jurisprudencia de esta corte, toda persona que haya servido en las fuerzas militares tiene derecho a que se le preste, a costa del organismo correspondiente, la atencion medica en salud que requiera, una vez haya sido retirado para que sean tratadas las afecciones que padezca, bien cuando estas sean producto de la prestacion del servicio o bien cuando siendo anteriores, se hayan agravado durante su prestacion.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C" de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, por las consideraciones expuestas en esta providencia y TUTELAR el derecho a la salud de LUIS ALBEIRO ALARCÒN CHAPARRO en conexidad con la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a autorizar la atención en salud de LUIS ALBEIRO ALARCÒN CHAPARRO y suministrarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera hasta que se logre su recuperación en las condiciones científicas de su caso y se produzca un informe de fondo y definitivo sobre la enfermedad que padece en sus ojos y que afecta su visión
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.