T-681 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jaime Araujo Renteria Vs. El Tiempo Salud Hernandez Mora Zapata Enrique Santos Castillo Rafael Santos Castillo Y Milena Gomez Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito sine qua non
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
- Improcedencia por no expresar de manera específica las informaciones objeto de rectificación
- Inmediatez
- Improcedencia cuando ha sido interpuesta tardíamente para solicitar rectificación de informaciones
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
- Carga de la prueba
- Oportunidad
- No requiere de investigación penal o de sustento probatorio propio del derecho penal
- Requisitos de la solicitud
- Caso en que se solicitó la rectificación de información al medio de comunicación dentro de un término razonable
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre la honra y la dignidad de magistrado de la corte constitucional por la columna escrita por la peridista salud hernandez mora y publicada por el diario en su edicion del 14 de agosto de 2005 columna en que se hacen imputaciones que no fueron sustentadas con evidencias fisicas o material probatorio alguno por lo que solicito al diario su rectificacion sin que se hubiese procedido de tal forma por el diario.solicita se ordene a la señora salud hernandez mora y a los directores del diario el tiempo se rectifiquen las informaciones y opiniones vertidas en dicho diario acorde a las constataciones efectuadas por la fiscalia general de la nacion con un despliegue informativo equivalente y con la misma difusion en que se formalizo la imputacion y se de a conocer a la opinion publica el comunicado del señor fiscal general de la nacion del 7 de noviembre de 2006.procedibilidad de la accion requisito de la inmediatez.
En distintas sentencias se ha manifestado que el principio de inmediatez es requisito sine qua non para el analisis de la procedencia de la accion de tutela.
Parametros para determinar cuando la tardanza no es obstaculo a la procedibilidad del amparo.
La accion de tutela no procede cuando ha sido interpuesta tardiamente para solicitar la rectificacion de informaciones como sucedio en el presente caso.
Claridad y sustento de lo que solicito rectificar otro requisito de procedibilidad incumplido.
Improcedencia por incumplimiento de dos requisitos.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas atinentes a la improcedencia de la acción de tutela, la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil que mediante providencia del treinta (30) de marzo de 2007 resolvió negar el amparo de los derechos invocados.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.