Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2016

T-021 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Guillermo Leon Valencia·Demandado Gobernacion De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Invalidez. Improcedencia De La Accion De Tutela Por Cuanto Accionante No Cumple Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Caso en que existía falta de certeza sobre la fecha real o material en la que el accionante perdió su capacidad para trabajar, pese a la existencia de un dictamen pericial que determinó la fecha
  • Caso en que no se siguieron los lineamientos de la jurisprudencia constitucional en relación con el análisis de la determinación real o material de la fecha de estructuración de la invalidez en
  • Improcedencia por no cumplir requisito de haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez
  • Procedencia excepcional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que asegura tener derecho.

La prestación reclamada fue negada por el supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, que exige 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.

Marco normativo que regula el reconocimiento y pago de esta prestación y, 3º.

Marco jurídico y jurisprudencial que regula el establecimiento de la fecha de estructuración tratándose de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por los motivos expuestos, la sentencia de tutela proferida el seis (6) de julio de dos mil quince (2015), por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que a su vez confirmo la sentencia del ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015) del Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellin, que decidio no tutelar los derechos invocados por Guillermo Leon Valencia.
  3. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.