T-167 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Erenia Herrera Sanchez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la accionante no acreditó afectación de derechos fundamentales en solicitud de sustitución de asignación mensual de retiro como compañera permanente del causante
- Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
La accionante solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro que devengaba su compañero permanente y esta entidad le indicó que para continuar con el trámite del expediente prestacional debía allegar documento expedido por autoridad competente en donde se declarara la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 979 de 2005.
Se le pide al juez de tutela que se conceda el amparo definitivo y en consecuencia ordene a la entidad accionada reconocer y pagar la sustitución pensional reclamada.
La Sala confirma las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 26 de octubre de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo el dictado el 4 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en relacion con la solicitud de amparo constitucional presentada por la senora Erenia Herrera Sanchez.
- TERCERO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.