T-522 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Virgelina Espinosa Ramirez·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- La Constitución Política eliminó, de manera definitiva, cualquier distingo entre el matrimonio y la unión libre
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional efectuar el pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro como compañera permanente del causante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicitó ante la Caja de Sueldos de la Policía Nacional el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro que devengaba su compañero permanente, con el cual convivió 23 años y, esta entidad negó la prestación y solicitó sentencia judicial que declarara la unión marital de hecho entre la demandante y el causante.
Para la Sala no es válido el argumento esbozado en sede administrativa por la entidad accionada para negarle a la actora el reconocimiento y pago de la prestación a la que tiene derecho, en cuanto la exigencia de acreditar la calidad de compañera permanente mediante sentencia judicial es un requisito no previsto expresamente en la ley y la demandante sí acreditó los supuestos de hecho que legitimaban su derecho.
Se recuerda que es el criterio material de convivencia y no el formal de un vínculo, el que ha sido el factor concluyente reconocido por la jurisprudencia para determinar a quien le asiste el derecho a la sustitución pensional..
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la dictada por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, negando la tutela solicitada por la senora Virgelina Espinosa Ramirez. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Espinosa Ramirez.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y efectuar el pago de la sustitucion de la asignacion mensual de retiro que tiene derecho la demandante, Virgelina Espinosa Ramirez, como companera permanente del senor Pedro Antonio Gomez a partir del 10 de noviembre de 2006.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.