T-439 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante María·Demandado Caracol Television S. A. Y Publicaciones Semana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Innecesaria la inclusión de la imagen y la voz de la demandante
- Caso divulgación de entrevista dada para programa de televisión años atrás
- Contenido
- Significación de un hecho o una acción puede variar en el curso del tiempo
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados a la propia imagen, a la intimidad y derechos de los niños.
La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales que fueron vulnerados, debido a un documental que público caracol t.v., llamado “Colombia vive 25 años de resistencia”, en donde no se tuvo en cuenta la petición que realizó la accionante en el año de 1996, (cuando concedió la entrevista) de mantener bajo reserva su identidad, esta situación doce años después le causo graves perjuicios por que su familia no tenía conocimiento de las declaraciones que ella dio, por lo tanto sus hijos y su esposo se encuentran gravemente afectados y esto ha generado la descomposición familiar.
Caracol niega su responsabilidad al igual que la revista semana y el señor Mauricio Gómez Escobar quien se encontraba a cargo de la producción del documental, además alegan que la accionante no ha solicitado a ninguno de los medios de comunicación la rectificación.
El periodista que realizo la entrevista es vinculado, en su respuesta al requerimiento hecho por esta corporación, alega que la accionante en ningún momento solicito la reserva de su identidad en la entrevista.
Para la sala en este caso no es necesario agotar el requerimiento de la rectificación ya que la información no era inexacta, ni falsa.
La Corte encuentra afectados los derechos tanto de la accionante como los de sus hijos, ya que a pesar de la incertidumbre de si se dio o no consentimiento, debe entenderse que los mediosde comunicación no pueden violentar la “sensibilidad” de las personas que pudieran hacer parte de documentales públicos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto de 12 de diciembre de 2008.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 23 de julio de 2008, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil - Familia.
- Tercero. CONCEDER la tutela de los derechos a la propia imagen, intimidad y derechos de los ninos solicitados en la presente tutela.
- Cuarto. ORDENAR a CARACOL TELEVISION Y A LA REVISTA SEMANA que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, como medida preventiva para evitar futuras violaciones a los derechos tutelados en las nuevas emisiones del documental COLOMBIA VIVE, se aseguren de cubrir la imagen y distorsionar la voz de la accionante cuando esta aparezca frente a las camaras concediendo una entrevista al reportero Carlos Betancourt.
- Quinto. ORDENAR la indemnizacion de los perjuicios y del dano emergente causados a la accionante y a su familia, con este acto lesivo a sus derechos tutelados.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.