Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2009

T-439 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante María·Demandado Caracol Television S. A. Y Publicaciones Semana

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos vulnerados a la propia imagen, a la intimidad y derechos de los niños.

La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales que fueron vulnerados, debido a un documental que público caracol t.v., llamado “Colombia vive 25 años de resistencia”, en donde no se tuvo en cuenta la petición que realizó la accionante en el año de 1996, (cuando concedió la entrevista) de mantener bajo reserva su identidad, esta situación doce años después le causo graves perjuicios por que su familia no tenía conocimiento de las declaraciones que ella dio, por lo tanto sus hijos y su esposo se encuentran gravemente afectados y esto ha generado la descomposición familiar.

Caracol niega su responsabilidad al igual que la revista semana y el señor Mauricio Gómez Escobar quien se encontraba a cargo de la producción del documental, además alegan que la accionante no ha solicitado a ninguno de los medios de comunicación la rectificación.

El periodista que realizo la entrevista es vinculado, en su respuesta al requerimiento hecho por esta corporación, alega que la accionante en ningún momento solicito la reserva de su identidad en la entrevista.

Para la sala en este caso no es necesario agotar el requerimiento de la rectificación ya que la información no era inexacta, ni falsa.

La Corte encuentra afectados los derechos tanto de la accionante como los de sus hijos, ya que a pesar de la incertidumbre de si se dio o no consentimiento, debe entenderse que los mediosde comunicación no pueden violentar la “sensibilidad” de las personas que pudieran hacer parte de documentales públicos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto de 12 de diciembre de 2008.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de 23 de julio de 2008, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil - Familia.
  3. Tercero. CONCEDER la tutela de los derechos a la propia imagen, intimidad y derechos de los ninos solicitados en la presente tutela.
  4. Cuarto. ORDENAR a CARACOL TELEVISION Y A LA REVISTA SEMANA que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, como medida preventiva para evitar futuras violaciones a los derechos tutelados en las nuevas emisiones del documental COLOMBIA VIVE, se aseguren de cubrir la imagen y distorsionar la voz de la accionante cuando esta aparezca frente a las camaras concediendo una entrevista al reportero Carlos Betancourt.
  5. Quinto. ORDENAR la indemnizacion de los perjuicios y del dano emergente causados a la accionante y a su familia, con este acto lesivo a sus derechos tutelados.
  6. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.