Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 1996

T-090 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Deyanhira Pintos Gomez

Tema · dato duro
Der. A La Intimidad. Der. A La Propia Imagen. Filmacion De Un Parto Y Transmision En Programas De T.V. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Diferencia
  • Identidad personal
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Difusión de parto por televisión con propósito diferente al convenido
Derecho A La Identidad
  • Reconocimiento y protección
  • Vulneración
Principio Del Pluralismo
  • Identidad personal
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogota de 2 de octubre de 1995. En su lugar, CONCEDER a Deyanhira Pintos Gomez la tutela de los derechos fundamentales a la identidad y a la propia imagen, de conformidad con los articulos 14 y 16 de la C.P. En consecuencia ORDENAR a LA CORPORACION SOCIAL PARA LAS COMUNICACIONES - CENPRO T.V.- cesar toda transmision, exposicion, reproduccion, publicacion, emision y divulgacion publica de las imagenes del parto de DEYANHIRA PINTOS GOMEZ.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Comision Nacional de Television que con base en sus facultades legales prevenga y sancione, si encuentra merito para hacerlo, la transmision y reproduccion de las imagenes del parto de DEYANHIRA PINTOS GOMEZ en la Television Nacional y en sus distintos espacios.
  4. TERCERO. LIBRESE comunicacion al Juzgado 24 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogota, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.