Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 1992

T-611 de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Clara Cabello De Orozco

Tema · dato duro
Derecho A La Intimidad. Medios De Comunicacion. Perjuicio Moral. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), tanto en lo relativo a la confirmación del fallo de primera instancia, pronunciado por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de la misma ciudad el día catorce (14) de julio de 1992, que concedió la tutela impetrada por CLARA ELENA CABELLO DE OROZCO contra los diarios "EL HERALDO y "LA LIBERTAD" de Barranquilla y "EL ESPACIO" de Santa Fe de Bogotá, como en lo referente a la condena "in genere" del daño emergente causado por los citados medios a la demandante y su familia.
  3. Segundo. ORDENAR que se compulsen copias del expediente al Procurador General de la Nación, al Fiscal General de la Nación y al Juez que conoce del proceso penal iniciado con motivo del homicidio cometido en la persona de Rafael Orozco Maestre, para que se determine si hubo violación a la reserva de la instrucción y se adopten las medidas pertinentes.
  4. Tercero. El Juez
  5. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla verificará el estricto cumplimiento de las providencias confirmadas e impondrá las sanciones del caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. ADVERTIR a los diarios demandados que no pueden efectuar publicación alguna que atente contra la intimidad, la honra o el buen nombre de la familia Orozco Cabello y que, en caso de hacerlo, incurrirán en las sanciones previstas por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Líbrese la comunicación contemplada en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.