Sentencia de Tutela6 de julio de 1999
T-471 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Victor Manuel Becerra Daza Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Niños A No Ser Explotados Economicamente Fotografias En Etiquetas De Aceite Sin Consentimiento Expreso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Propia Imagen
- Contrato de explotación comercial
- Explotación publicitaria no consentida
Derecho A La Propia Imagen Del Niño
- Explotación publicitaria no consentida por empresa de aceites
Medio De Defensa Judicial
- Controversia contractual
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. de Menores de Bucaramanga y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, en virtud de los cuales se negó la protección solicitada.
- Segundo. CONCEDESE la tutela pedida y, en consecuencia, ORDENASE a la empresa "Santandereana de Aceites S.A. -SACEITES-" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, proceda a retirar de circulación las etiquetas, avisos o anuncios, y en general el material publicitario del aceite "Sol y Vida", en donde aparezca la imagen de la menor TATIANA PAULETTE BECERRA LONDOÑO, a menos que medie autorización expresa de ésta, a través de sus representantes legales.
- La protección concedida no se extiende a lo relacionado con reclamaciones de carácter económico, las cuales deberán tramitarse ante la justicia ordinaria.
- Tercero. DENIEGASE la solicitud de aplicar al caso el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por21
T-063/24Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad Y Uso Desproporcionado De Fotografías.T-339/22Apropiación Y Publicación De Fotografías Íntimas En Redes Sociales-Daño Consumado Y Vulneración Del Derecho A La Intimidad Y A La Propia Imagen.T-280/22Derecho A La Intimidad E Imagen-Vulneración Por Captación Y Divulgación No Consentida De Videos-Forma De Violencia Digital Contra La Mujer.T-610/19Ejercicio De La Libertad De Expresion Y De Informacion Frente A Los Derechos De Los MenoresT-102/19Libertad De Expresion Y Derechos Al Buen Nombre Y Honra En Redes Sociales.T-407A/18Derecho A La Propia Imagen Y A La Intimidad. Consentimiento Libre E Informado En Contrato Para Producciones Audiovisuales De Contenido Pornográfico.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.