Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 1999

T-471 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Victor Manuel Becerra Daza Y Otra

Tema · dato duro
Derechos De Los Niños A No Ser Explotados Economicamente Fotografias En Etiquetas De Aceite Sin Consentimiento Expreso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Propia Imagen
  • Contrato de explotación comercial
  • Explotación publicitaria no consentida
Derecho A La Propia Imagen Del Niño
  • Explotación publicitaria no consentida por empresa de aceites
Medio De Defensa Judicial
  • Controversia contractual
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. de Menores de Bucaramanga y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, en virtud de los cuales se negó la protección solicitada.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela pedida y, en consecuencia, ORDENASE a la empresa "Santandereana de Aceites S.A. -SACEITES-" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, proceda a retirar de circulación las etiquetas, avisos o anuncios, y en general el material publicitario del aceite "Sol y Vida", en donde aparezca la imagen de la menor TATIANA PAULETTE BECERRA LONDOÑO, a menos que medie autorización expresa de ésta, a través de sus representantes legales.
  4. La protección concedida no se extiende a lo relacionado con reclamaciones de carácter económico, las cuales deberán tramitarse ante la justicia ordinaria.
  5. Tercero. DENIEGASE la solicitud de aplicar al caso el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.