T-046 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Juvenal Hernandez Viuda De Londoño·Demandado Alcaldia Municipal De La Dorada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Medios de prueba por los cuales se puede demostrar
- Requisitos para que se configure
- Inexistencia por cuanto el accionante es persona de la tercera edad, sin medios económicos para subsistir y sus derechos se siguen vulnerando en el tiempo
- Se demuestra con dos declaraciones extra proceso
- Vulneración persiste en el tiempo
- Orden a Alcaldía pagar sustitución pensional a la compañera del causante, trabajador oficial, quien demostró su convivencia mediante declaraciones extra proceso
- Requisitos para reconocimiento en el sector oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social, debido proceso.
La accionante considera que la Alcaldía de la Dorada (Caldas) vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que considera tener derecho, con el fundamento de no estar acreditada la condición de compañera permanente del causante.
La Sala de Revisión hace un repaso jurisprudencial acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión sustitutiva y de los requisitos para acceder a dicha prestación en el sector oficial.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la sustitución pensional reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 18 de julio de 2012 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de La Dorada -Caldas-, que revocó el emitido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada -Caldas- , en el proceso instaurado por María Juvenal Hernández viuda de Londoño, en contra de la Alcaldía municipal de La Dorada. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de dicha señora.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de La Dorada que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, empiece a pagar, con la periodicidad debida, a la señora María Juvenal Hernández viuda de Londoño, la sustitución pensional, a partir del 28 de mayo de 2012, fecha en la que solicitó, por vía de la presente acción constitucional, la protección de sus derechos fundamentales objeto de amparo en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.